Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 71 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)

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Artículo 71. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el INDAUTOR que pongan fin a un procedimiento administrativo o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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