Ley [LFPPCPCIA]

Artículo 71 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 71. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el INDAUTOR que pongan fin a un procedimiento administrativo o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias