Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 23 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)
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Artículo 23. Los creadores y productores individuales, integrantes de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, cuya actividad esté sustentada en los elementos de su patrimonio cultural, salvo disposición contraria determinada por sus sistemas normativos, para el aprovechamiento de sus obras, podrán sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial o del Código Civil que aplique en la localidad de que se trate, según convenga a su derecho. Quienes se acojan a dichas disposiciones, renuncian a las prerrogativas, preceptos, mecanismos e instrumentos de esta Ley.
En ningún caso, los derechos individuales que se generen por la aplicación del presente artículo afectarán los derechos colectivos sobre el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.