Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.
Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 28. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de acuerdo a sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.
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Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)
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