Ley [LFPPCPCIA]
Artículo 32 de Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección Del Patrimonio Cultural De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas Y Afromexicanas (LFPPCPCIA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 32. La revocación se llevará a cabo con base en los sistemas normativos de cada pueblo o comunidad indígena y afromexicana y siempre que no se cumplan los propósitos contenidos en el contrato suscrito. También podrá sustanciarse la cancelación de la autorización mediante el procedimiento señalado en el Código de Comercio; si durante la tramitación de este procedimiento tuviera lugar la resolución conforme al sistema normativo, prevalecerá esta última.