Ley [LFPPI]
Artículo 111 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.
Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.
El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta.
Artículo reformado DOF