Ley [LFPPI]
Artículo 110 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 110.- Publicada la solicitud de patente, el Instituto hará un examen de fondo de la misma para determinar si se satisfacen los requisitos previstos en esta Ley y que son necesarios para el otorgamiento de la patente solicitada, o si la materia objeto de la solicitud se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 47 y 49 de esta Ley. Para efectos de lo anterior, el Instituto solo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias y la constancia de depósito de material biológico.
De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la persona solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.
Párrafo reformado DOF