Ley [LFPPI]

Artículo 108 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 108.- La publicación de la solicitud en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud; el nombre de las personas inventoras, solicitantes y representantes legales; la nacionalidad de la persona solicitante, y el domicilio de la persona representante, en su caso.

Párrafo reformado DOF

Una vez publicada la solicitud, el expediente se encontrará abierto para su consulta.

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