Ley [LFPPI]
Artículo 106 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 106.- En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que:
- I- La forma oficial de la solicitud fue debidamente requisitada;
- II- La solicitud contenga la denominación o título de la invención;
- III- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando la persona inventora no sea la persona solicitante;
Fracción reformada DOF
- IV- Se cumple con los requisitos relativos a la representación;
- VI- La solicitud contenga un apartado que, conforme a los requisitos materiales previstos en el Reglamento de esta Ley, pudiera ser considerado como:
- Una descripción de la invención;
- Una o varias reivindicaciones;
- Un resumen de la invención;
- Los dibujos a los que se refieran la descripción, en su caso, y
- Los documentos que la persona solicitante señale que se acompañan, incluyendo la constancia de depósito de material biológico o el listado de secuencias.
Inciso reformado DOF
Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en el presente artículo, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane las omisiones, dentro del plazo de dos meses. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo concedido, la solicitud se considerará abandonada.
Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II del artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha fracción, que la persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
Párrafo adicionado DOF
El resultado favorable del examen de forma no prejuzgará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la patente o reconocimiento de los derechos reclamados y que deben ser objeto del examen de fondo de la solicitud, previsto en esta Ley.