Ley [LFPPI]

Artículo 42 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá:

Párrafo reformado DOF

    I- Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país, y
    II- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México.
De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.

Párrafo reformado DOF

    IIa persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud.

Párrafo reformado DOF

    IIa persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.
Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo.

Párrafo adicionado DOF

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