Ley [LFPPI]

Artículo 44 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 44.- La mención de que existe una solicitud en trámite o patente o registro otorgado, solo podrá realizarse en el caso de que la invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado se encuentre en cualquiera de dichos supuestos.

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