Ley [LFPPI]
Artículo 46 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo reformado DOF