Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo reformado DOF
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades concretas.
Artículo reformado DOF