Ley [LFPPI]

Artículo 48 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48.- Serán patentables las invenciones en todos los campos de la tecnología que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de .

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