Ley [LFPPI]

Artículo 50 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- El Instituto durante el examen de fondo y en la concesión de los derechos deberá velar por el dominio público e impedir el doble patentamiento de la misma invención.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias