Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante aportará los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
- I - El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF
- II - Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF
- III - Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido por la ley;
Fracción reformada DOF
- IV - La fecha de primer uso, el tiempo de uso continuo y el tiempo de publicidad efectiva de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
- V - Los canales de comercialización en México y, en su caso, en el extranjero;
- VI - Los medios de difusión de la marca en México y, en su caso, en el extranjero;
- VII - Las licencias o franquicias que se hayan otorgado en relación con la marca, y
- VIII - El porcentaje de la participación de la marca en el sector o segmento correspondiente del mercado.