Ley [LFPPI]
Artículo 194 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 194.- La solicitud de declaración de notoriedad o fama se hará con las formalidades que para las solicitudes y promociones están señaladas en esta Ley y su Reglamento, a la que se acompañarán los elementos probatorios que funden la petición y en la que se expresará cuando menos lo siguiente:
- I- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, y
Fracción reformada DOF
- II- Los documentos y elementos probatorios que se acompañan a la solicitud.