Ley [LFPPI]
Artículo 220 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos , , fracciones I, II y IV y , de , esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.
La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.