Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos 13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 220

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 220 Llegan al 220
Publicidad