Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.
Párrafo reformado DOF
El nuevo trámite deberá:
- I - Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.