Ley [LFPPI]
Artículo 227 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.
Párrafo reformado DOF
El nuevo trámite deberá:
- I- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.