Ley [LFPPI]

Artículo 227 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

Párrafo reformado DOF

El nuevo trámite deberá:

    I- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
    II- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su Reglamento, y
    III- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.
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