Ley [LFPPI]
Artículo 237 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro.
Párrafo reformado DOF
Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
Párrafo reformado DOF
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.
Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Párrafo reformado DOF
Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.
Párrafo reformado DOF
La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo del último requerimiento emitido por el Instituto.
Párrafo adicionado DOF
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.
Párrafo adicionado DOF