Ley [LFPPI]

Artículo 238 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo de , sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

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