Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.