Ley [LFPPI]
Artículo 240 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados.
Párrafo reformado DOF
El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.
Párrafo adicionado DOF