Ley [LFPPI]

Artículo 242 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre de la persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Artículo reformado DOF

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