Artículo 241.- La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:
- I - Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se le haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
Fracción reformada DOF
- II - Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas;
- III - Por término de su vigencia, y
- IV - Por orden judicial.