Ley [LFPPI]

Artículo 287 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo reformado DOF

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