Ley [LFPPI]

Artículo 289 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 289.- En el caso de una indicación geográfica, una vez que se publique la declaración de protección en el Diario Oficial, el Instituto acreditará a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas a las que se refiere la fracción V del artículo 275 de esta Ley.

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