Ley [LFPPI]

Artículo 301 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 301.- Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y podrán renovarse por períodos de la misma duración.

La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.

Párrafo reformado DOF

El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.

Párrafo adicionado DOF

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