Ley [LFPPI]

Artículo 302 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 302.- El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen o indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda "Denominación de Origen Protegida" o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias