Ley [LFPPI]

Artículo 316 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por la persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

    I- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF

    II- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;
    III- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;
    IV- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;
    V- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y
    VI- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley.
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