Ley [LFPPI]
Artículo 318 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 318.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la presente Ley.
Párrafo reformado DOF
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada su solicitud.
Párrafo reformado DOF
El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.
Párrafo adicionado DOF