Artículo 279.- La persona solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

Párrafo reformado DOF

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Párrafo reformado DOF

Si lo considera pertinente, el Instituto podrá continuar de oficio la tramitación de la declaración en los términos del presente Capítulo.

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