Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:

    I - El nombre de la persona solicitante;

Fracción reformada DOF

    II - El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
    III - La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
    IV - El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y
    V - El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 281

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 281 Llegan al 281
Publicidad