Ley [LFPPI]
Artículo 281 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 281.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto publicará en el Diario Oficial:
- I- El nombre de la persona solicitante;
Fracción reformada DOF
- II- El nombre de la denominación de origen o indicación geográfica;
- III- La descripción del producto o productos que ésta abarcará;
- IV- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica, y
- V- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.