Ley [LFPPI]

Artículo 6 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 6.- Los órganos de administración del Instituto serán la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en su Decreto de creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5 y 9 de esta Ley.

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