Ley [LFPPI]
Artículo 4 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- I- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
- II- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
- III- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
- IV- Ley, a la presente Ley;
- V- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
- VI- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.
Fracción reformada DOF