Ley [LFPPI]

Artículo 4 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
    II- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
    III- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
    V- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

Fracción reformada DOF

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