Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
- I - Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
- II - Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
- III - Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
- IV - Ley, a la presente Ley;
- V - Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
- VI - Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.
Fracción reformada DOF