Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    I - Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
    II - Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
    III - Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
    V - Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

Fracción reformada DOF

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