Artículo 280.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.

Párrafo reformado DOF

La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le requiera para que la transforme.

Párrafo reformado DOF

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite la transformación de la solicitud.

En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto se tendrá por abandonada.

Párrafo reformado DOF

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