Artículo 277.- La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:

    I - Su acta constitutiva;
    II - La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;
    III - Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;
    IV - El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y
    V - Los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
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