Artículo 276.- Las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275 deberán contener lo siguiente:

    I - Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
    II - El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en la fracción anterior;
    III - Las modalidades y periodicidad de los controles relacionados con su cumplimiento;
    IV - El régimen de sanciones por el incumplimiento del productor certificado;
    V - Los lineamientos técnicos, nacionales o internacionales, que resulten aplicables al producto, y
    VI - Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.

Fracción reformada DOF

Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras personas.

Párrafo reformado DOF

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