Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé.

Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica.

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