Ley [LFPPI]
Artículo 328 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece , se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que prevé.