Ley [LFPPI]

Artículo 328 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece , se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que prevé.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias