Ley [LFPPI]

Artículo 353 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas.

Artículo reformado DOF

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