Artículo 354.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

    I - Requerimiento de informes y datos, y
    II - Visitas de inspección.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 354

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 354 Llegan al 354
Publicidad