Ley [LFPPI]
Artículo 365 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)
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Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se encuentren, si éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona solicitante de la medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto.
Párrafo reformado DOF
La mercancía asegurada deberá de estar en todo momento a disposición del Instituto y cualquier cambio de situación de la misma deberá ser comunicado a éste.