Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:
- I - Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
- II - Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
- III - Clausura temporal hasta por noventa días, y
- IV - Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Párrafo reformado DOF