Ley [LFPPI]

Artículo 388 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

    I- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
    II- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
    III- Clausura temporal hasta por noventa días, y
    IV- Clausura definitiva.
    IVas sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Párrafo reformado DOF

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