Ley [LFPPI]

Artículo 389 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

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Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

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Artículo 389.- Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.

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