Artículo 368.- Las notificaciones serán personales:

    I - Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y

Fracción reformada DOF

    II - Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente.
En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se entendió la diligencia, en términos del artículo 360 fracción IX de la presente Ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 368

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 368 Llegan al 368
Publicidad