Artículo 360.- En las actas se hará constar:
- I - La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;
- II - La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;
- III - El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la persona inspectora;
Fracción reformada DOF
- IV - El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;
- V - El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;
Fracción reformada DOF
- VI - La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;
Fracción reformada DOF
- VII - Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;
- VIII - La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;
Fracción reformada DOF
- IX - La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y
Fracción reformada DOF
- X - El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.
Fracción reformada DOF