Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 177

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 177.- La clausura temporal o definitiva se impondrá mediante resolución y, en su ejecución, el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 359, 360 y 363 de la Ley.

Ver artículo Markdown