Artículo 177.- La clausura temporal o definitiva se impondrá mediante resolución y, en su ejecución, el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 359, 360 y 363 de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
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