Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 176

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 176.- El importe de la multa a que se refiere el artículo 388, fracción I de la Ley, se calculará conforme a la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se comete la conducta de que se trate. En el caso de infracciones continuas, será el que corresponda al día en que el Instituto tuvo conocimiento de la infracción.

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