Artículo 175.- Para efectos de la destrucción de bienes a la que se refiere el artículo 366 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la parte interesada las facilidades necesarias para llevar a cabo la destrucción de la mercancía asegurada, así como para el manejo de los materiales que la compongan.
Reglamento [Reg_LFPPI]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
[LFPPI]
Artículo citado
Artículo 366 de LFPPI
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Mismo capítulo
Artículo 174 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 173 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 172 de Reg_LFPPI
[Reg_LFPPI]
Mismo capítulo
Artículo 171 de Reg_LFPPI
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