Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 175.- Para efectos de la destrucción de bienes a la que se refiere el artículo 366 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la parte interesada las facilidades necesarias para llevar a cabo la destrucción de la mercancía asegurada, así como para el manejo de los materiales que la compongan.