Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 175

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 175.- Para efectos de la destrucción de bienes a la que se refiere el artículo 366 de la Ley, el Instituto podrá solicitar a la parte interesada las facilidades necesarias para llevar a cabo la destrucción de la mercancía asegurada, así como para el manejo de los materiales que la compongan.

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