Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Artículo 172.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:
- La resolución del Instituto en la que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley sea exigible;
- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden jurisdiccional o administrativa;
- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal;
- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o
- Por convenio entre las partes.