Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 172

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 172

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 172.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:

  1. La resolución del Instituto en la que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley sea exigible;
  2. La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden jurisdiccional o administrativa;
  3. Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal;
  4. Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o
  5. Por convenio entre las partes.
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