Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 172 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 172

Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 172.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:

I.- La resolución del Instituto en la que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley sea exigible;

II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden jurisdiccional o administrativa;

III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal;

IV.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o

V. Por convenio entre las partes.

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