Lectura de artículo · Reg_LFPPI

Artículo 180

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Artículo 180

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 180.- Para efectos de lo previsto en el artículo 393 de la Ley, el Instituto podrá coordinarse, a través de convenios, con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal.

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