Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 180

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 180.- Para efectos de lo previsto en el artículo 393 de la Ley, el Instituto podrá coordinarse, a través de convenios, con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal.

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