Reglamento [Reg_LFPPI]

Artículo 181 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Reg_LFPPI)

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Artículo 181

Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Artículo 181.- La solicitud mediante la cual se inicie el reclamo del pago de daños y perjuicios ante el Instituto deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en los artículos 330 y 331 de la Ley.

La contestación al incidente deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 339 del mismo ordenamiento.

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