Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos
Artículo 181.- La solicitud mediante la cual se inicie el reclamo del pago de daños y perjuicios ante el Instituto deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en los artículos 330 y 331 de la Ley.
La contestación al incidente deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 339 del mismo ordenamiento.