Ley [LFPPI]

Artículo 331 de Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial (LFPPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 331.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes.

Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Párrafo reformado DOF

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el expediente en el cual se encuentre.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad